
La sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no es firme y permite interponer recurso dentro de los diez días siguientes a su notificación, aunque al ser inhábil el mes de agosto, es presumible que el recurso se presente en el mes de setiembre, siendo fecha tope el 9 de ese mes, según ha informado el Ejecutivo navarro en una nota.
Recuerda que en la información obrante en los expedientes administrativos del Departamento de Fomento acerca de ambos proyectos del TAV, el referido al bucle de Iruñerria y el del tramo Castejón-Iruñerria, constan los informes del Ministerio español de Fomento.
En ellos «se aclaraba en su día al Gobierno de Navarra que estaba realizada la tramitación legal (ante el Ministerio de Medioambiente y Medio Rural y Marino) para mantener la validez de las evaluaciones medioambientales de estas obras», indican las mismas fuentes.
Al respecto, aluden a las «varias referencias legales a la Evaluación de Impacto Ambiental», concretamente cuatro en los años 1986, 2006, 2008 y 2010.
El TSJM dio la razón a la Fundación Sustrai que denunció que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), necesaria para acometer el macroproyecto, había caducado y no es válida. El fallo de la sentencia dice textualmente: «Las consecuencias de la caducidad de la DIA son la nueva realización desde el principio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que no se puede ejecutar una obra de esta envergadura sin una Declaración de Impacto Ambiental válidamente emitida».

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